Graves_violaciones a los Derechos Humanos

850 APÉNDICE. Sala de Consulta y Servicio Civil Desplazamiento y desaparición forzada (pago de salarios a empleados públicos) Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto de 15 de agosto de 2002, Rad. 1428 M. P. Flavio Augusto Rodríguez Arce El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública elevó una consulta sobre el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos víctimas de desplazamiento y desaparición forzada. Consideraciones jurídicas El legislador no se ha referido, de manera concreta, al reconocimiento y pago de salarios de empleados públicos desplazados por la violencia. Sin embargo, principios orientadores de la interpretación y alcance de los derechos que los protegen, como los de «acceder a soluciones definitivas de su situación» y el de «regreso a su lugar de origen», permiten deducir que el Estado debe neutralizar y mitigar los efectos de los procesos y dinámicas de violencia, a través de acciones que garanticen a los empleados públicos desplazados, medios necesarios para proveer sus propias formas de subsistencia, a través de la reincorporación a la vida laboral y su retorno voluntario a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento. El Estado, pues, está en el deber de asumir una posición activa hasta tanto se logre la consolidación y estabilización socioeconómica del desplazado, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento. Sentido del concepto Los empleados públicos desplazados por la violencia y desaparecidos tienen derecho al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales. Salvamento parcial de voto del Magistrado César Hoyos Salazar Comparto la solidaridad frente a los desplazados, pero frente a todos y no solo frente a quienes tienen la condición de empleados públicos. Creo que todos deben ser tratados en igualdad de condiciones por el Estado, brindando a todos los beneficios que la ley expresamente establece, y no creando sólo para unos, por mera doctrina, lo que finalmente estimula el abandono de los deberes del Estado frente a la comunidad, por ausencia de la persona a quien se confía la realización de las tareas correspondientes.

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