Graves_violaciones a los Derechos Humanos
849 APÉNDICE. Sala de Consulta y Servicio Civil Obligatoriedad de las recomendaciones de la CIDH (desaparición de Caballero y otros) Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto de 13 de octubre de 1992, Rad. 461 M. P. Humberto Mora Osejo La Comisión Interamericana de Derechos Humanos halló responsable al Estado colombiano por las desapariciones de Isidro Caballero y Martín Calderón Jurado y el homicidio de Alirio Pedraza Becerra. Los informes recomiendan al Estado colombiano continuar las investigaciones en curso hasta que se apliquen las sanciones de ley. Así mismo, recomiendan indemnizar a las personas perjudicadas. Estos documentos permanecen confidenciales, pues la Comisión ha postergado su publicación, en espera de las medidas que tome el Gobierno colombiano. El Ministerio de Relaciones Exteriores elevó una consulta sobre el carácter vinculante de las indemnizaciones recomendadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las bases y mecanismos legales para satisfacer las reparaciones recomendadas Consideraciones jurídicas Las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en principio, son obligatorias para el Estado colombiano, por haber suscrito y ratificado, sin reservas, la Convención Americana de Derechos Humanos. Las recomendaciones deben cumplirse con fundamento en la Constitución y en las leyes del país. El Estado colombiano debe adelantar, perfeccionar y definir las investigaciones penales relativas a los tres casos de violación de los derechos humanos. Pero, según el Derecho Colombiano, las indemnizaciones que recomienda la Comisión solo podrán disponerse mediante sentencias proferidas en los procesos promovidos por las personas interesadas ante los organismos judiciales competentes, o mediante conciliación del Estado con los interesados efectuada en el mismo proceso. Sentido del concepto Las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Estado colombiano y deben cumplirse con fundamento en la Constitución y en las leyes. Las indemnizaciones solo podrán disponerse mediante sentencias judiciales o mediante conciliación con los interesados en el mismo proceso.
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