Graves_violaciones a los Derechos Humanos
844 INFRACCIONES AL D.I.H. Cumplimiento de decisiones del Sistema Interamericano de DDHH Caso Giraldo Úsuga (comunidad de paz de San José de Apartadó) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 1 de abril de 2016, Rad. 55079 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa Debido a la situación de desconfianza generalizada hacia la fuerza pública, un grupo de campesinos creó en 1997 la Comunidad de paz de San José de Apartadó. Dicha comunidad ha sido objeto de asesinatos, masacres, torturas, debido al señalamiento constante por parte del Ejército Nacional de ser colaboradores de un grupo armado insurgente. Como consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió adoptar medidas cautelares a favor de la comunidad, las cuales fueron ratificadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, requiriendo al Estado colombiano para que adoptara diversas medidas de protección. Pese a lo anterior, el 23 de diciembre de 2007 miembros del Ejército Nacional perpetraron un ataque indiscriminado en contra de una vivienda familiar, en el que retuvieron y, posteriormente, asesinaron a María Margarita Giraldo Úsuga, cuyo cadáver fue hallado luego de difíciles gestiones, en avanzado grado de descomposición. Posteriormente, la vivienda de la familia de María Margarita Giraldo Úsuga fue visitada por miembros de las Fuerzas Militares, quienes amenazaron a sus integrantes por las denuncias que habían interpuesto. Consideraciones jurídicas La situación de orden público en la región: el contexto de violación de Derechos Humanos y las medidas cautelares y provisionales dictadas por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y por la Corte Constitucional a favor de los integrantes de la comunidad de paz de San José de Apartadó. La Sala reprochó la violación de la obligación convencional y constitucional de protección y seguridad. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica; (ii) difundir la sentencia en medios de comunicación; (iii) ofrecer disculpas; (iv) hacer un reconocimiento a la memoria de la víctima; (v) aclarar que María Margarita Giraldo Úsuga fue víctima del conflicto armado interno; (vi) enviar copia de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Presidencia de la Corte Constitucional; (vii) remitir copia a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; (viii) exhortar al Estado colombiano para que acuda al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; (ix) reiterar a la entidad demandada el cumplimiento imperativo de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los fallos de la Corte Constitucional; (x) implementar planes sobre el respeto de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y las medidas provisionales y sentencias
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