Graves_violaciones a los Derechos Humanos
837 INFRACCIONES AL D.I.H. Cumplimiento de decisiones del Sistema Interamericano de DDHH Elvínculofamiliarexistenteentrelavíctimaylosdemandantes,suconvivenciabajoelmismo techo, así como la naturaleza y connotaciones particulares de los delitos de que fue víctima Gustavo Campos Guevara, condujeron a la convicción de que los demandantes tuvieron que sufrir un padecimiento moral intenso con la detención y posterior desaparecimiento de su cuñado y tío, este no se limitó solo al momento en que se produjo la desaparición deCampos Guevara, sino que permanecerá mientras esta subsista. La existencia de daño moral, en cuanto atañe específicamente a las sobrinas de la víctima, no puede ser determinada en atención a la edad que tenían para la época en que ocurrieron los hechos, pues lo ocurrido a su tío, constituye sin lugar a dudas un acontecimiento que deja rastros imborrables en la historia familiar. Ese conjunto de circunstancias resulta suficiente para deducir la existencia del daño moral sufrido por los demandantes, así como el derecho que les asiste a ser indemnizados por dicha causa. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente el auto apelado que condenó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, a pagar el daño moral sufrido con ocasión de la detención arbitraria y desaparición de Gustavo Campos Guevara. Modificó la decisión en cuanto al criterio para establecer la cuantía de la indemnización, en el sentido de abandonar la aplicación analógica del artículo 106 del Código Penal de 1980, para que sea el juez quien haga la valoración del perjuicio en cada caso, según su prudente juicio, fijando la condena en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de los demandantes.
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