Graves_violaciones a los Derechos Humanos

832 INFRACCIONESAL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Agrotécnicos Empresa Asociativa de Trabajo (toma de Dabeiba, Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 13 de octubre de 2020, Rad. 47358 M. P. Guillermo Sánchez Luque Los días 18, 19 y 20 de octubre de 2000, las FARC se tomaron el municipio de Dabeiba, Antioquia. El establecimiento de comercio de Agrotécnicos Empresa Asociativa de Trabajo quedó destruido por el ataque. Consideraciones jurídicas La grave situación de orden público en el departamento de Antioquia imponía a la fuerza pública actuar en todos los municipios para resistir los ataques de los grupos armados de esta naturaleza. Los «rumores» de una toma no solo estaban dirigidos a Dabeiba, sino a varios municipios de la zona y las incursiones armadas en menor escala eran constantes para la época de los hechos. Las pruebas dan cuenta que las alteraciones al orden público impedían concentrar la totalidad de la acción defensiva en un solo municipio y que el Ejército retiró una base militar fija para, en su lugar, desplegarse en todo el territorio con bases móviles, y no exclusivamente en la jurisdicción de ese municipio. El acto terrorista era irresistible para la fuerza pública dada la cifra de miembros de las FARC, superior a los mil hombres armados y las armas que usaron en la toma. Aunque se acreditó que las tropas en tierra no llegaron a tiempo a Dabeiba para apoyar la defensa del municipio, las pruebas también muestran que ese retardo no se debió a una omisión o abandono por parte de la fuerza pública, sino al ataque de los insurgentes a uno de los helicópteros del Ejército y a las tropas que fueron a apoyar a los heridos del accidente. La fuerza pública, a pesar de esas circunstancias, apoyó a los policías que resistían la toma en tierra con aviones fantasma y arpía, acción que permitió a la Policía resistir los ataques de los subversivos. No se acreditó una falla del servicio. El daño sufrido por la demandante con el ataque es imputable al hecho exclusivo y determinante de un tercero. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto del Magistrado Nicolás Yepes Corrales El título de imputación dentro de los casos en los que se alegue la responsabilidad estatal por hechos perpetrados por grupos al margen de la ley no se define, a priori , por tratarse de un «hecho terrorista», sino que corresponderá al juez, frente a cada caso concreto, fijar el régimen aplicable. Afirmar que los títulos objetivos de imputación obedecen a la solidaridad, es desconocer la obligación de verificar la existencia de los elementos estructurales de la obligación de indemnizar, especialmente la imputación. Otra providencia - Sentencia de 11 de marzo de 2019, Rad. 43512, M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, A.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque.

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