Graves_violaciones a los Derechos Humanos

831 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Páez Rúa y otros (atentado al Palacio de Justicia de Cali, Valle del Cauca ) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 5 de agosto de 2020, Rad. 49203 M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas El 1 de septiembre de 2008, guerrilleros de las FARC detonaron un carro bomba en las instalaciones del Palacio de Justicia de Cali, Valle del Cauca. La explosión afectó varios predios aledaños, entre ellos, el inmueble de Jairo Andrés Páez Rúa y su familia. Consideraciones jurídicas La explosión del carro bomba, causa material del daño, resulta ser un hecho imprevisible, frente al cual no es posible exigir a las autoridades la adopción de medidas de vigilancia y protección especiales. Aunque las declaraciones afirman que se trataba de un sector inseguro, no hay prueba de que existiera una grave alteración del orden público que pudiera dar lugar a la explosión del carro bomba, que pusiera en alerta a las autoridades sobre la posible perpetración de un ataque terrorista. No se configuró una falla del servicio de las entidades demandadas, por la omisión de sus deberes de vigilancia y protección. Tampoco hay mérito en el acervo probatorio para atribuir responsabilidad a entidad estatal alguna, a título de riesgo excepcional, pues la entidad representativa del Estado contra la que fue dirigido el ataque no fue llamada al proceso. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Atentados terroristas-La sentencia no unifica título de imputación para resolver el caso. Atentados terroristas-Debe acreditarse la falla del servicio. Derecho internacional humanitario- No aplica a organizaciones criminales. Obiter dictum -Razones que escapan a las estrictamente necesarias para resolver el caso [Cfr. voto disidente Rad. 18.860-17#2]. Tomas guerrilleras-Debe acreditarse falla del servicio. Tomas guerrilleras- Improcedencia del daño especial y el riesgo excepcional. Monopolio del ejercicio de la coacción del Estado- Los cuarteles de policía no constituye per se un riesgo. Tomas guerrilleras-Hecho exclusivo y determinante de un tercero. La víctima como eje de la responsabilidad extracontractual del Estado-Reiteración aclaración de voto 36.305/2016. Posición de garante-Reiteración salvamento de voto 33.494/2016. Principio de precaución-Reiteración aclaración de voto 48.995/2015 [Cfr. Rad. voto disidente 36.343-16#1].

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