Graves_violaciones a los Derechos Humanos

829 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Collazos Alomi (carro bomba en estación de policía del Valle) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 29 de abril de 2020, Rad. 53386 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 9 de abril de 2007, un grupo armado al margen de la ley detonó un carro bomba en las instalaciones del Comando Central de la Policía Metropolitana de Cali. La explosión afectó a la Sociedad Comercial Rodamiento y Básculas Ltda. Consideraciones jurídicas Las circunstancias en las que ocurrió la acción terrorista muestran que el atentado no era imprevisible pues, aunque no se probó una amenaza concreta, las condiciones de seguridad de la época, la ocurrencia de 6 acciones terroristas en menos de tres meses y el plan armado de las FARC, hacían posible una acción en contra del complejo policial. No obstante, la información de inteligencia sobre atentados en la ciudad de Cali y las acciones terroristas que ocurrieron en los meses anteriores, la entidad demandada omitió garantizar las condiciones de seguridad suficientes para impedir un ataque de esta naturaleza o al menos para contenerlo, pues carecía del personal suficiente, de unidades de patrullaje en la zona aledaña al mismo y de barreras o anillos de seguridad. Estas circunstancias facilitaron que un desconocido se acercara hasta el complejo, abandonara el vehículo con la carga explosiva y huyera del lugar sin ser detenido. Además, no se siguieron los protocolos de seguridad establecidos para el efecto, en especial, impedir que se abandonaran automotores al frente de las estaciones de policía. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que condenó a la entidad demandada. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales a favor de los demandantes. Otras providencias - Sentencia de 05 de julio de 2017, Rad. 36751, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, S.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque. - Sentencia de 25 de mayo de 2022, Rad. 30554, M.P. Nicolás Yepes Corrales, S.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque.

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