Graves_violaciones a los Derechos Humanos

823 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Taquez Erazo (toma de Leiva, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 14 de mayo de 2014, Rad. 28618 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 25 de marzo de 2000, la vivienda de Rigoberto Taquez Erazo fue destruida durante el ataque perpetrado por las FARC en el municipio de Leiva (Nariño). Consideraciones jurídicas El ataque de las FARC tuvo como objetivos tanto la estación de la Policía Nacional, ubicado al interior del municipio, como las viviendas y locales de ciudadanos o miembros de la población civil de la localidad. Lo procedente es atribuir la responsabilidad a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional con fundamento en el daño especial, dada la desproporcional ruptura de las cargas públicas que se manifiesta en tener que soportar, de manera singular, un ataque de tal naturaleza, que no puedecatalogarsecomounacarga«normal»u«ordinaria»delavidaensociedad.Sibiendesde una perspectiva causal se encuentra que la destrucción y avería del inmueble y de los bienes muebles de propiedad de Rigoberto Taquez Erazo fue ocasionada por el obrar de un grupo armado insurgente,loquealapostrellevaríaaargumentarprimafacielaexistenciadelhechode un tercero, la Sala rechaza este planteamiento dada la aplicación de la solidaridad como criterio normativo generadordelaimputacióndelaresponsabilidad.Máximesi setieneencuentaquese trató de una acción armada que se dirigió contra las instalaciones de la Policía Nacional. Ante las acciones de las FARC, se hace exigible por el Estado el pronunciamiento de las instituciones e instancias nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, y de respeto al derecho internacional humanitario. No solo en razón de la afectación a la población civil, sino también teniendo en cuenta el uso de medios bélicos no convencionales que produjeron serias y graves afectaciones en los ciudadanos, globalmente considerados, y que ameritan que el Estado exija un enérgico y concreto pronunciamiento tanto de las autoridades nacionales, como de la comunidad internacional, de rechazo a este tipo de acciones bélicas, como forma de responder al derecho a la verdad, justicia y reparación, y de cumplir con el mandato del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios por la afectación de bienes convencionales y constitucionales y al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del demandante. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicación de la sentencia; (ii) remitir la sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que revise en la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario si hay lugar a reabrir y continuar la investigación contra las FARC y aquellos miembros que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitariocometidascontralavíctimadelpresenteasunto,yconsistentesen:a) violación del

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