Graves_violaciones a los Derechos Humanos

819 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles investigaciones por la violación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que se hayan adelantado por los hechos, y se ponga a disposición por los medios de comunicación y circulación nacional; y (v) remitir la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Aspectos procesales y probatorios relevantes No se valoraron las fotografías aportadas por la parte actora. Al haberse producido violaciones de los derechos humanos, se valoró la prueba documental, las denuncias y la inspección judicial trasladadas desde el proceso penalordinario. Salvamento parcial de voto del Magistrado Enrique Gil Botero Resulta desmedido declarar que el estatuto procesal civil, de manera general, vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos y que no garantiza el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Las medidas de reparación no pecuniarias deben ir dirigidas a la reparación integral de las víctimas de un daño antijurídico atribuible al Estado, pero no, como se pretende en el caso concreto, a la obtención de un pronunciamiento no concreto, generalizado y cimentado en unos hechos que sucedieron en 1999. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz El análisis del régimen de responsabilidad aplicable al presente caso –referido a la incursión guerrillera–, se abordó acertadamente desde la perspectiva del título de responsabilidad objetiva pordañoespecialperoenelmomentodeestudiarsiseconfigurabaonoalgunafallaen el servicio, el Magistrado Ponente le otorgó características de régimen objetivo –en contravía a la posición pacífica de estaCorporación–. Las detenciones, torturas y muertes que sirven de fundamento a la argumentación jurídica de la sentencia no se encuentran probadas. Para que se configure el hecho de un tercero, basta con demostrar que el demandado no ha incidido decisivamente en la producción del daño y que la actuación del tercero fue decisiva, determinante y exclusiva en el acaecimiento de este, y no es dable exigir condiciones adicionales. Otras providencias - Sentencia de 20 de mayo de 2004, Rad. 14405, M.P. Ramiro Saavedra Becerra. - Sentencia de 1 de febrero de 2012, Rad. 21773, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz - Sentencia de 13 de junio de 2013, Rad. 24108, M.P. Olga Mélida Valle de De La Hoz, A.V. Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa. - Sentencia de 9 de julio de 2014, Rad. 30823, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, A.V. Magistrada Olga Mélida Valle de De la Hoz y S.P.V. Magistrado Enrique Gil Botero.

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