Graves_violaciones a los Derechos Humanos

818 INFRACCIONESAL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Abella Peña (toma de Piendamó, Cauca) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 12 de febrero de 2014, Rad. 25813 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 14 de diciembre de 1999, el inmueble de Johnson Agustín Abella Peña fue afectado como consecuencia del ataque armado perpetrado por las FARC al municipio de Piendamó, Cauca. Consideraciones jurídicas Se demostró, con el acervo probatorio, para la Sala que el 14 de diciembre de 1999 se presentó un ataque o incursión del grupo armado insurgente FARC al municipio de Piendamó (Cauca) que afectó el inmueble de Abella Peña que estaba cercano a la estación de la Policía Nacional que fue atacada. Dicha afectación del bien de Abella Peña como miembro de la población civil se demostró imputable al Estado en aplicación del fundamento del daño especial. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala encontró necesario ordenar a las autoridades nacionales e internacionales competentes para que investiguen y determinen las responsabilidades civiles y penales en las que haya incurrido el grupo armado insurgente FARC. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la responsabilidad del Estado y la modificó en el sentido de reconocer el daño emergente y ordenar medidas de reparación no pecuniarias. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor del demandante. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar la sentencia en todos los medios de comunicación, redes sociales, medios electrónicos y página web de las entidades demandadas por seis meses; (ii) remitir a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario para que determine si hay lugar a reabrir y continuar la investigación contra las FARC y aquellos miembros que hayan participado en la comisión de presuntas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario cometidas contra la víctima del presente asunto, y consistentes en: a) violación del derecho a la vivienda, b) violación del derecho a la inviolabilidad del domicilioenconexidadconel derecho a la vida, c) violaciones de las normas de los Convenios de Ginebra, d) uso de armas no convencionales, etc. y todas aquellas que se desprendan de los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 1999 en el municipio de Piendamó (Cauca); (iii) con el ánimo de cumplir con los mandatos de los artículos 93 de la Carta Política y 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como aquellos de la Convención IV de Ginebra, se exhorta respetuosamente al Gobierno Nacional para que acuda ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para que se pronuncie acerca de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que han sido perpetradas por las FARCdurante el conflicto armado interno, y específicamente en el caso de la destrucción del inmueble de propiedad de Jhonson Agustín Abella Peña, ubicado en el municipio de Piendamó (Cauca); (iv) exhortar para que en el término, improrrogable de treinta (30) días la Defensoría del Pueblo informe de las

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