Graves_violaciones a los Derechos Humanos

815 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Nieves de Martínez y otros (toma de Cravo Norte, Arauca) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 22 de febrero 2012, Rad. 21456 M. P. Ruth Stella Correa Palacio Los días 13 de abril de 1998, 19 de abril de 1999, 8 de julio de 1999 y 16 de enero de 2000, la población de Cravo Norte (Arauca) fue atacada por grupos subversivos que dirigieron sus fuerzas contra el puesto de Policía. Varias viviendas del centro de la población fueron destruidas total o parcialmente. Como la Policía construyó barricadas e instaló explosivos en la vía pública adyacente a la Estación, los vecinos se vieron obligados a desplazarse y a abandonar sus viviendas. Consideraciones jurídicas La responsabilidad por el daño referido se imputó a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nación, porque era el organismo que tenía instalada su estación en el centro de la población de Cravo Norte, fue el objetivo de los grupos insurgentes y los agentes de la policía se defendieron de esos ataques con las armas de que disponían. No sucedió lo mismo con el Ejército Nacional, porque no está demostrado que el ataque de los grupos insurgentes hubiera tenido también como objetivo a los miembros de esa institución, ni que el apoyo que esta les brindó a los agentes de la estación de policía de Cravo Norte hubiera consistido en un ataque armado. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad y la mantuvo solo en relación con los hechos ocurridos el 13 de abril de 1998. En relación con lo demás revocó la decisión y, en su lugar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los perjuicios sufridos. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales y condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, a favor de la demandante. Ofició al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que adoptara las medidas que considerara necesarias para garantizar la protección de Bárbara Yaneth Martínez y de su patrimonio, relacionada especialmente con el nombramiento de un tutor o curador. Aspectos procesales y probatorios relevantes Para que la señora Bárbara Elisa Nieves pudiera representar en este proceso a la joven Bárbara Yaneth se requería que aquella hubiera obtenido judicialmente la tutoría o curaduría de esta, hecho que no aparece acreditado en el expediente. Sin embargo, se consideró que frente a la exigencia procesal en cuestión prevalece el deber constitucional de brindar protección especial a las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, como lo son las personas con discapacidad mental. Se declaró la caducidad de la acción respecto del primer daño referido en la demanda porque si bien durante el lapso comprendido entre el 13 de abril de 1998 y el 16 de enero de 2000 se produjeron varias incursiones guerrilleras que causaron daños a los inmuebles, los daños

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