Graves_violaciones a los Derechos Humanos
814 INFRACCIONESAL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Céspedes Uribe y otros (toma de Miraflores, Guaviare) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 29 de agosto de 2007, Rad. 20957 (acumulado) M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 6 y 7 de agosto de 1995, Juan Céspedes Uribe murió como consecuencia del ataque de la guerrilla de las FARCque irrumpió en el casco urbano del municipio de Miraflores (Guaviare). El ataque fue repelido por la Policía local, el grupo de antinarcóticos de la región y las tropas de la Fuerza Aérea, aproximadamente durante 16horas. En los hechosmurieronpolicías, soldados, civiles, guerrilleros, resultaronheridas varias personas y quedó destruido casi todo el poblado. Consideraciones jurídicas El ataque armado a la población pudo ser previsto por la institución si se tienen en cuenta los antecedentes que en relación con tales hechos se refieren en el informe presentado por la Dirección de Policía Antinarcóticos según los cuales en el lapso comprendido entre el 28 de abril de 1984 y el 7 de junio de 1995, el grupo guerrillero FARChabía hecho objeto de sus ataques a la Policía de ese municipio en 24 oportunidades diferentes. Quedó acreditado que la entidad demandada incurrió en falla del servicio por no prever un ataque que era previsible y por las fallas en la respuesta al ataque armado por parte de los agentes que se hallaban en el comando de la Policía Antinarcóticos, instalado en la zona comercial del municipio deMiraflores. Sentido de la decisión Modificó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en relación con el monto reconocido por concepto de perjuicios morales y materiales a los demandantes. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales por las graves afectaciones psicológicas a cada uno de los demandantes. Reconoció perjuicios materiales, en las modalidades de lucro cesante y daño emergente, este último por la afectación de bienes civiles a favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero Me aparto en relación con el título de imputación de falla del servicio aplicado en el caso, comoquiera que el evento que se juzgó debió decidirse bajo la óptica del daño especial. Afirmar que la Policía atacó indiscriminadamente a objetivos civiles y usó a la población como escudo, resulta una imputación de importantes consecuencias, toda vez que configuraría graves violaciones al derecho humanitario, al no respetar principios básicos de ese ordenamiento internacional, como son los de distinción y proporcionalidad. En el presente caso, a través de los medios probatorios recaudados, era imposible comprobar cuál de las dos partes en conflicto ocasionó los daños a la población. Ante el débil respaldo probatorio de la falla de servicio, debió aplicarse el título de imputación del daño especial teniendo en cuenta la evolución de la jurisprudencia de la Corporación en materia de actos terroristas y la aplicación del bloque de constitucionalidad, en lo que atañe a los principios constitucionales, especialmente, el del respeto a la dignidad humana.
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