Graves_violaciones a los Derechos Humanos

812 INFRACCIONESAL D.I.H. Infracciones relacionadas con bienes civiles Caso Oyola y otros (toma de Algeciras, Huila) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 6 de octubre de 2005, Rad. AG 00948-01 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 26 de junio de 2000, las casas de Natividad Oyola y otras 27 personas sufrieron daños como consecuencia del combate entre la guerrilla de las FARC y la Policía en el municipio de Algeciras (Huila). Consideraciones jurídicas Los daños en los bienes inmuebles con ocasiónde la toma por parte de la guerrilla a la población de Algeciras (Huila), el 26 de junio de 2000, ubicados en inmediaciones del cuartel de Policía, quedaron demostrados con el acta de inspección judicial y el dictamen pericial practicados anticipadamente con intervención de la contraparte. Encontró demostrado que la estación de Policía del municipio de Algeciras fue ubicada en el parque principal de esa ciudad, aproximadamente entre los años 1992 y 1994; que la guerrilla de las FARChabíaatacadodichaestaciónenvariasoportunidades entre los años 1998y2000, además de haber asaltado en algunas de ellas, a la Caja Agraria y al Banco Cafetero. El ataque de las FARC realizado el 26 de junio de 2000 fue dirigido específicamente contra la estación de policía del municipio de Algeciras y no contra la población en general; que en razón de la clase de instrumentos que se utilizaron durante el ataque y la defensa que contra el mismo ejercieron los agentes que se encontraban en la estación de policía y los miembros de la Fuerza Aérea que tripulaban el avión fantasma, resultaron destruidas total o parcialmente las viviendas ubicadas en inmediaciones a dicha estación. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia modificándola en el sentido de incluir en la suma de condena no solo al valor de los daños causados a los inmuebles de propiedad de los demandantes, sino el valor de los daños causados a todos los inmuebles vecinos del cuartel de Policía porque los efectos de la sentencia cobijan a todo el grupo afectado y no solo a quienes presentaron la demanda. Inaplicó la frase «y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes» contenida en el artículo 55 de la ley 472 de 1998. Reparaciones Ordenó el pago de los perjuicios materiales sufridos por la destrucción o las averías causadas a los inmuebles por una suma ponderada de $748.861.868. Ordenó la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional. Aspectos procesales y probatorios relevantes El criterio de la preexistencia del grupo como requisito de procedibilidad (conjunto de personas que se identifican por ciertas condiciones específicas preexistentes a la ocurrencia del daño) y conceptos como los de la relevancia social del grupo y la importancia social del daño, utilizados

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