Graves_violaciones a los Derechos Humanos

810 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al debido proceso La valoración de declaraciones practicadas en otro proceso como indicio ha sido un asunto abandonado por la jurisprudencia de la Sala desde hace varios años, porque si la prueba ha sido solicitada por ambas partes, como sucede en el presente caso, se ha considerado que se cumple con la regla de traslado, como lo ha venido reconociendo la jurisprudencia de esta Corporación. Mutar un medio probatorio en otro, es decir, convertir una declaración de tercero en un indicio, presenta dificultades de valoración evidentes, así se aduzca el principio, según el cual, las pruebas deben ser valoradas en conjunto bajo el principio de la sana crítica. Resulta desmedido declarar que el estatuto procesal civil, de manera general, vulnera la Convención Americana de Derechos Humanos y que no garantiza el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz No se está de acuerdo con la tasación de perjuicios morales a través de la aplicación del test de proporcionalidad. Este test se estableció para eventos de carácter constitucional, los cuales distan mucho del caso concreto y dejan un vacío, una incertidumbre la manera en la cual deben aplicarse en la jurisdicción administrativa, especialmente cuando la misma jurisprudencia del Consejo de Estado ha diseñado unos estándares de reparación económica al daño moral, con base en los desarrollos de la jurisprudencia nacional e internacional. El juez de lo contencioso administrativo no solo debe hacer uso de los criterios matemáticos tradicionales para tasar la indemnización de perjuicios materiales, sino que debe acudir al desarrollo demedidas no pecuniarias cuyo carácter simbólico y contenido pedagógico garanticen la no repetición de los hechos violentos. Otra providencia - Sentencia de 10 de junio de 2009, Rad. 17321, M.P. Enrique Gil Botero.

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