Graves_violaciones a los Derechos Humanos

809 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al debido proceso Caso Pérez Vargas y otro (tortura y asesinato de supuesto guerrillero) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 20 de junio de 2013, Rad. 23603 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 2 de noviembre de 1993, Ramón Alirio Pérez Vargas y Gerardo Liévano García se encontraban en un establecimiento cuando fueron abordados por miembros del Ejército Nacional por ser presuntos integrantes de un grupo armado insurgente involucrados en la comisión de un secuestro. Consideraciones jurídicas Se atribuyó responsabilidad a la demandada debido a la realización de un procedimiento militar anormal, irregular, desproporcionado y arbitrario por parte del Ejército, lo cual contradice las obligaciones de protección de todo ciudadano, además de desatender las obligaciones constitucionales y convencionales (Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana contra la Tortura y Tratos Crueles). Se señaló que se actuó sin contar con orden judicial previa, no se pusieron los capturados a disposición de la autoridad judicial, además, se violó la obligación de indagar e investigar con celeridad los actos constitutivos de tortura y actos crueles, como los ocurridos en el presente caso. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) el Estado debe poner en conocimiento las violaciones al derecho internacional de los derechos humanos al Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en las que se vieron involucrados miembros del Ejército Nacional en el presente caso; (ii) la sentencia en su parte resolutiva deberá ser puesta disposición de los miembros de las entidades demandadas por todos los canales de información (página web, redes sociales e instrumentos físicos), por un período de un año (1) contado desde la fecha de su ejecutoria; (iii) como en el desarrollo de los hechos se data la existencia de una noticia criminis por la comisión de un presunto delito de secuestro extorsivo en contra del ciudadano venezolano Daniel Arismendi, se ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen penalmente a los responsables de los hechos; (iv) aplicar todas las medidas que comprendan la garantía de no repetición de los hechos violatorios de los derechos humanos que se produjeron estecaso; (v) remitir la presente sentencia al Centro de Memoria Histórica para que repose dentro de los archivos que dicha entidad tenga respecto al conflicto armado interno; (vi) expedir copia de la sentencia a la Oficina para la Defensa Judicial del Estado. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero Si bien se hace una relación de diversos medios probatorios, la declaración de responsabilidad patrimonial de la demandada se fundamenta, principalmente, en las condenas penales y disciplinarias que declararon la responsabilidad de los miembros de la fuerza pública partícipes en el hecho.

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