Graves_violaciones a los Derechos Humanos
808 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al deber de protección del personal sanitario, religioso y humanitario Caso Rojas Leal (sicóloga asesinada) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 1 de junio de 2020, Rad. 51558 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 2 de octubre de 2008, la sicóloga del Hospital de Saravena, Arauca, Sully Balbina Rojas Leal sufrió un atentado contra su vida. Por este hecho, tuvo que desplazarse a la ciudad de Bucaramanga. Rojas Leal puso el ataque en conocimiento de las autoridades. El Ministerio del Interior y el de Protección Social solicitaron a la Policía Nacional brindarle medidas de protección. La policía la escoltó en algunos de sus desplazamientos y le dio recomendaciones de seguridad. Posteriormente, el 9 de octubre de 2009, miembros de un grupo armado al margen de la ley la asesinaron. Rojas Leal, al igual, que el personal del Hospital de Saravena, Arauca estaba cobijada por medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Consideraciones jurídicas La Policía no brindó acompañamientos de manera constante y ello facilitó que Rojas Leal fuera asesinada el 9 de octubre de 2009 frente a su casa. Los días previos a su homicidio y el día de los hechos, la Policía Nacional no cumplió con el estándar de debida diligencia respecto a su función de brindar seguridad y protección concreta a la víctima, pese a que conocía que Sully Balbina Rojas Leal era beneficiaria de medidas cautelares, dos ministerios le habían solicitado adoptar medidas de acompañamiento y conocía del atentado previo. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró solidariamente responsable a la Nación- Ministerio del Interior, Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad- en proceso de supresión-. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales en favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata La responsabilidad debía declararse a partir del incumplimiento de obligaciones establecidas en normas técnicas, y no sólo a partir del Decreto 2816 de 2006, Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
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