Graves_violaciones a los Derechos Humanos
805 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a los derechos de niños y adolescentes Caso Chinchilla Uribe (reclutamiento de menores) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 7 julio de 2016, Rad. 42867 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 27 de junio de 2006, Efraín Chinchilla Uribe fue detenido preventivamente sindicado del delito de rebelión y el 23 de mayo de 2008 recuperó su libertad con fundamento en la falta de competencia jurisdiccional y en la calidad de víctima de la violencia, debido a que era menor de edad y fue reclutado por la guerrilla en el momento de ocurrencia de las conductas punibles por las que se le procesó. Consideraciones jurídicas Al ser Efraín Chinchilla Uribe menor de edad en el momento de los hechos, debió ser juzgado por un sistema de responsabilidad penal especial según el cual la privación de la libertad de un menor debe materializarse de forma separada de los adultos, según lo prescrito en los artículos 37 y 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consonancia con el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor y la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. La Fiscalía inició el ejercicio de la acción penal contra Efraín Chinchilla por el delito de rebelión, sin advertir que era menor de edad y víctima de la violencia en el momento de los hechos y no actor del conflicto, conforme a lo establecido en los artículos 15 de la Ley 418 de 1997, 4 de la Ley 833 de 2003 y 22 del Decreto 128 de 2003. En el enjuiciamiento del menor por el delito de rebelión se le reprochó pertenecer a un grupo irregular cuando en realidad era víctima de este, por lo que se desconoció el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6º de la Ley 782 de 2002. Asimismo se infringió el artículo 22 del Decreto 128 de 2003 que dispuso que los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a su desvinculación o de manera inmediata, para que reciban la protección y atención integral especializada pertinente. Como la libertad de Efraín Chinchilla Uribe se fundamentó en la falta de competencia para investigar y juzgar unas conductas punibles que ocurrieron cuando era menor de edad, en la reclusión en establecimiento carcelario y en el desconocimiento de su condición de víctima del conflicto armado, el título de imputación es el de falla del servicio. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia en relación con el monto de los perjuicios. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales y condenó al pago de perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, a favor de los demandantes.
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