Graves_violaciones a los Derechos Humanos

800 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Sánchez Sarmiento (mina antipersonal sembrada por el ejército) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 29 de agosto de 2013, Rad. 32319 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 23 de marzo de 2001, el soldado regular Miguel Ángel Sánchez Sarmiento pisó una mina antipersonal colocado en las instalaciones de la Base Militar del Alto de Saboyá. Consideraciones jurídicas La presencia de la mina que alcanzó al uniformado, además de que puso en peligro al personal militar, generó un riesgo para la comunidad en general. Quedó suficientemente comprobado que el Ejército Nacional con su actuación irrogó los daños padecidos por la víctima directa que fue alcanzada por un artefacto explosivo de ataque indiscriminado, el cual si bien estaba destinado a contrarrestar la acción del enemigo, produjo consecuencias nefastas en uno de sus uniformados que estaba en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 216 de la C. P. y era objeto de un especial cuidado por parte de la administración. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones y se condenó de forma integral al Estado. Reparaciones Reconoció indemnización de perjuicios morales. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante. Condenó al pago de perjuicios por el daño a la salud. Ordenó a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: (i) dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia y si aún no lo ha hecho, iniciará investigaciones administrativas y disciplinarias para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que prevé la ley. Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por la entidad demandada, la cual deberá asegurarse de que el señor Miguel Ángel Sánchez Sarmiento tenga acceso a los mismos; (ii) dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia,brindaráatravésdesusinstituciones de salud especializadas, además del tratamiento médico y psicológico necesario y requerido, una valoración periódica, complementaria y permanente de su estado de salud, tendiente a propender por su bienestar y rehabilitación; (iii) dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, publicará en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de circulación del departamento de Boyacá, lo sucedido y la decisión que seadopta; y (iv) la demandada deberá colgar en su página web la presente providencia –al menos por un año–, de modo que resulte fácil su consulta.

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