Graves_violaciones a los Derechos Humanos
797 Caso Contreras Correa (Unión Patriótica) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 19 de julio de 2022, Rad. 62607 M. P. Guillermo Sánchez Luque Antioquia, pues grupos paramilitares lo iban a matar por ser miembro de un sindicato y simpatizante de la Unión Patriótica. Su núcleo familiar abandonó el municipio cuatro meses después. Consideraciones jurídicas La responsabilidad civil del Estado tiene reglas distintas a las previstas para atribuir la responsabilidad penal de sus agentes. Aunque en el ámbito penal ciertos delitos puedan configurarse como imprescriptibles, esa figura excepcional no se traslada al ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado, ni modifica los términos previstos en la ley para reclamar los perjuicios. Operó el fenómeno preclusivo de la caducidad, pues el tiempo transcurrido entre el momento que los demandantes tuvieron conocimiento del hecho dañoso y la fecha en que formularon la demanda implicó la renuncia a la reclamación de los perjuicios por el desplazamiento forzado. Sentido de la decisión Declaró probada la excepción de caducidad para formular la demanda. Otras providencias A.V. Magistrada María Adriana Marín. El 15 de junio de 1995, José Manuel Contreras Correa abandonó el municipio de Chigorodó, - Sentencia de 15 de febrero de 2012, Rad. 21817, M.P. Olga Valle de De La Hoz. - Auto de 7 de febrero de 2018, Rad. 58805, M.P. Ramiro Pazos Guerrero . - Auto de 31 de julio de 2018, Rad. 60726, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. - Auto de 13 de noviembre de 2018, Rad. 62326, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera . - Sentencia de 27 de agosto de 2020, Rad. 58996, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. - Auto de 30 de septiembre de 2020, Rad. 61375, M.P. Guillermo Sánchez Luque. - Sentencia de 07 de mayo de 2021, Rad. 60859, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico,
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