Graves_violaciones a los Derechos Humanos
795 Caso Silva Mendivelso y otros (masacre de «La Cabuya», Tame, Arauca) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 4 de mayo de 2022, Rad. AG 00025-01 M. P. Alberto Montaña Plata El 19 y 20 noviembre de 1998, tropas del Ejército Nacional dejaron sin vigilancia los extremos del puente Gustavo Matamoros, que comunica los departamentos de Arauca y Casanare e instalaron retenes para prohibir el paso a la vereda «La Cabuya» del municipio de Tame, Arauca. Entre tanto, un grupo de paramilitares ingresó al caserío, registró las viviendas y degolló a siete personas. Por estos hechos, los habitantes de la vereda tuvieron que abandonar sus hogares y desplazarse a diferentes zonas del país. Consideraciones jurídicas Está plenamente demostrado que miembros del Ejército Nacional actuaron en colaboración con miembros de grupos al margen de la ley para perpetrar la masacre y que, varios agentes estatales recibieron condenas penales por su participación activa en los hechos. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) concertar con la comunidad lo decidido en primera instancia; (ii) enviar el expediente al Centro de Memoria Histórica; (iii) difundir y publicar la sentencia en la página web de la entidad condenada, y (iv) construir un monumento ampliamente visible en el caserío, en honor a las víctimas y se prometa la no repetición. Aspectos procesales y probatorios relevantes No existe una tarifa probatoria para probar el desplazamiento o la calidad de desplazado, pues, la condición de víctima no se adquiere por virtud del acto formal de inscripción, sino por el hecho cierto del desplazamiento. Como está prescrito en el Decreto 4800 de 2011, y lo ha reiterado la Corte Constitucional y la Corte IDH, la calidad de víctima se adquiere cuando ocurre el hecho victimizante y no cuando este es registrado por el Estado. Salvamento parcial de voto del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz Se debió declarar la improcedencia de la acción de grupo para reclamar perjuicios materiales como consecuencia del desplazamiento. Esto, debido a que los daños materiales sufridos por cada víctima son distintos y, por tanto, lo que procede es evaluar las condiciones particulares de cada actor para determinar la existencia y cuantificación de los perjuicios sufridos, lo cual no se puede estimar mediante esta acción indemnizatoria Si bien no existe una tarifa probatoria para acreditar la condición de miembro de un grupo o de desplazado, sí existe la obligación de acreditar esta condición ante el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Por ello, no le es dable al juez no determinar cómo se probará esta condición de víctimas de desplazamiento.
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