Graves_violaciones a los Derechos Humanos

793 Caso Cárdenas Gómez (juez de instrucción penal militar amenazada) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 26 de enero de 2022, Rad. 49824 M.P. Martín Bermúdez Muñoz Martha Patricia Cárdenas Gómez, se desempeñó como Juez 58 de Instrucción Penal Militar entre 13 de enero de 2003 y 1 de marzo de 2005. Por el ejercicio de sus funciones, la juez recibió numerosas amenazas contra su vida de uniformados vinculados a procesos judiciales y algunos de sus superiores. El 27 de enero de 2003, la funcionaria informó al Ministerio de Defensa las amenazas recibidas. Entre enero y febrero de 2005, un militar amenazó a la juez, por ello, el 28 de enero de 2005, presentó renuncia al cargo y salió del país, junto a su familia, en busca de asilo en Italia, estatus que recibió el 22 de septiembre de 2005. Consideraciones jurídicas El Ejército conocía las amenazas y la situación de riesgo de la demandante y, pese a ello, no adoptó las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de ella y las de su familia, para que ejerciera su cargo. El daño resulta imputable a la entidad demandada, pues el desconocimiento del deber de seguridad y la desprotección de la juez Cárdenas Gómez motivó el exilio forzado del grupo familiar ante el miedo derivado de las amenazas. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación- Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Fredy Ibarra Martínez La decisión es la que en derecho debía adoptarse. Discrepó de la valoración de la prueba documental en cuanto a la calidad de refugiados de los demandantes, por cuanto según el artículo 260 del CPC no podía efectuarse una traducción libre del documento presentado en italiano con los medios tecnológicos disponibles en la internet, sino como lo establece la norma se debía acudir a la correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez, con el fin de garantizar el derecho de contradicción de esta prueba de la parte demandada. Aclaración de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata En la valoración de la prueba de la concesión de asilo, se recurrió a un traductor online para asegurarse de lo que decía el documento oficial del país de recepción. Creo que esa manera de acceder al contenido de un medio probatorio debe ser vista con precaución. Los documentos oficiales de otro estado, escritos en una lengua distinta al español deben ser traducidos por un traductor oficial. En este caso había otros medios de prueba que permitían alcanzar la certeza del asilo, por lo que su valoración a partir de la traducción libre no cambió la decisión que, en todo caso, se podía adoptar. Otra providencia - Sentencia de 15 de julio de 2022, Rad. 56855, M.P. José Roberto Sáchica Méndez.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz