Graves_violaciones a los Derechos Humanos
792 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Flórez Ortiz y otros (homicidio y desplazamiento forzado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Auto de 16 de julio de 2021, Rad. 66931 M. P. José Roberto Sáchica Méndez El 14 de abril de 1999, miembros de las AUC, Bloque Metro, irrumpieron en la vivienda de Jaime de Jesús Flórez Ortiz y su esposa Luz Marina Herrera Gallego, en el municipio de Guarne, Antioquia. Los paramilitares retuvieron a Flórez Ortiz y lo subieron en una camioneta junto con Ramiro de Jesús Flórez y Nelson Antonio Hincapié Hurtado. Posteriormente, los tres fueron asesinados. Por temor a que se repitiera la visita de los paramilitares, Luz Marina Gallego abandonó su vivienda por seis meses, hasta que tuvo que retornar. Consideraciones jurídicas Los demandantes solicitaron la declaratoria de responsabilidad del Estado por la muerte de las víctimas, por haber omitido su deber de protección. El término de caducidad de dos años previsto en la ley, se debe contar desde cuando los demandantes conocieron o debieron conocer el hecho y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial al Estado. En ese sentido, desde el 14 de abril de 1999, la parte actora tuvo conocimiento de que la muerte de Flórez Ortiz había sido consecuencia, supuestamente, de la omisión de las autoridades, por lo que la oportunidad para demandar en ejercicio de la acción de reparación directa caducó el 14 de abril de 2001. Sentido de la decisión Confirmó el auto que declaró probada la excepción de caducidad. Aclaración de voto de la Magistrada María Adriana Marín No comparte las reglas y subreglas que fueron adoptadas, para el cómputo de la caducidad, en particular, porque la misma jurisprudencia había generado la convicción a las partes de que, tratándose de graves violaciones de derechos humanos, no caducaban las acciones reparatorias.
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