Graves_violaciones a los Derechos Humanos

791 Caso Ávila de Lizarazo (desplazamiento forzado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 2 de junio de 2021, Rad. 41268 (acumulado) M. P. Alberto Montaña Plata En 1998, grupos paramilitares desplazaron forzadamente a Rosa Delia Ávila de Lizarazo y William Jimmy Lizarazo Ávila de sus predios destinados a producción ganadera, en el municipio de Puerto López, Meta. Por estos hechos, el juez de primera instancia profirió tres sentencias: (i) el 15 de mayo de 2011, declaró probada la excepción de caducidad y negó las pretensiones, pues la acción se presentó dos años después del acaecimiento del desplazamiento forzado; (ii) el 10 de junio de 2014, negó las pretensiones de la demanda. Determinó que era un daño continuado y que el término debía contarse desde la fecha de la desmovilización de los grupos al margen de la ley, razón por la cual, no estaba caducada la acción y, (iii) el 8 de abril de 2015, negó las excepciones propuestas y las pretensiones de la demanda. Consideraciones jurídicas No se allegaron elementos suficientes para imputarle responsabilidad al Estado, porque no existen pruebas sobre el conocimiento que tenían las autoridades de las amenazas particulares contra los demandantes para la época en que inició el desplazamiento. Se desconocen las razones por las cuales solo tres años después denunciaron la situación que padecían ante las autoridades. Sentido de la decisión Confirmó las sentencias de primera instancia de 10 de junio de 2014 y 8 de abril de 2015 que negaron las pretensiones de la demanda. Revocó la sentencia de 15 de mayo de 2011, que declaró probada la excepción de caducidad, y en su lugar, negó las pretensiones. Salvamento de voto del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz No compartió la decisión de negar las pretensiones de la demanda. La Sala debió rechazarlas porque se configuró la caducidad de la acción.

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