Graves_violaciones a los Derechos Humanos

789 Caso Jaramillo Basa y otros (desplazamiento forzado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 5 de marzo de 2021, Rad. 64563 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 20 de julio de 2002, miembros de las AUC ingresaron al predio de Héctor Enrique Jaramillo Basa en la vereda Las Flores en el municipio de Villanueva, Guajira. Los paramilitares señalaron a Jaramillo Basa y su familia de ser colaboradores de la guerrilla, les dijeron que tenían que desalojar el lugar en las 24 horas siguientes y hurtaron el ganado que había en el predio. Consideraciones jurídicas Si bien la fuerza pública tiene un deber general de protección de la vida de todos los residentes del territorio nacional, para que se configure la omisión del Estado, la administración debe conocer la situación de amenaza o peligro, ya sea porque el interesado solicitó protección especial, o porque su vulnerabilidad es evidente. No se demostró ninguna de esas situaciones. Tampoco se probó que se hayan presentado otros hechos de desplazamiento en la zona antes del 20 de julio de 2002. Los hechos ocurridos no eran previsibles, por tanto, no se puede afirmar que el Estado omitió adoptar medidas para evitarlos. Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Otras providencias - Sentencia de 05 de marzo de 2021, Rad. 62255, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, A.V. Magistrada María Adriana Marín. - Sentencia de 13 de agosto de 2021, Rad. 64893, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. - Sentencia de 24 de abril de 2017, Rad. 36573, M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas .

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