Graves_violaciones a los Derechos Humanos
788 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Chacón Gallego y otros (homicidio y desplazamiento forzado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Auto de 5 de febrero de 2021, Rad. 66237 M. P. José Roberto Sáchica Méndez El 22 de febrero de 1997, miembros de las AUC, que se identificaron como agentes del F-2 de la Policía Nacional, irrumpieron en la casa de Marta Inés Gallego Londoño en Guarne, Antioquia. Los hombres a María José Chacón Gallego ya su compañero permanente Fabián Humberto Arboleda Hurtado, pues este había pertenecido al M-19. Los hombres le dispararon a María José Chacón Gallego en la puerta de su casa, desde entonces, su madre, su compañero permanente y su hijo tuvieron que abandonar su hogar. Consideraciones jurídicas La parte actora pudo advertir la posibilidad de imputar responsabilidad al Estado, por acción, en la muerte de Chacón Gallego. Sin embargo, para el momento en que radicaron la solicitud de conciliación extrajudicial (14-09-2017) y la demanda (24-08-2018) ya había operado la caducidad del medio de control de reparación directa. Se encontró probada la excepción de caducidad frente al desplazamiento forzado de la familia de la víctima. Como varios de los integrantes de las AUC se acogieron al proceso de Justicia y Paz, a partir de este momento, los demandantes pudieron acceder a la administración de justicia. Sentido de la decisión Revocó la decisión y declaró probada la excepción de caducidad. Aclaración de voto de la Magistrada María Adriana Marín No comparte las reglas y subreglas que fueron adoptadas, para el cómputo de la caducidad, en particular, porque la misma jurisprudencia había generado la convicción a las partes de que, tratándose de graves violaciones de derechos humanos, no caducaban las acciones reparatorias.
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