Graves_violaciones a los Derechos Humanos

36 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Marín García (policía asesinado por el ELN) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 1 de febrero de 2012, Rad. 21274 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 25 de marzo de 1992, el agente de policía Luis Alberto Marín García fue asesinado por miembros del grupo insurgente ELN cuando se movilizaba en un vehículo de transporte público del municipio de Ocaña al de San Calixto, Norte de Santander, cuando atendía una orden de traslado a otra estación de policía. Consideraciones jurídicas La responsabilidad del Estado fue declarada por la violación de la posición de garante institucional de la demandada, por la creación de la situación objetiva de riesgo. El Estado estaba llamado a precaver o prevenir la amenaza que representaba el traslado o desplazamiento del agente Luis Alberto Marín García entre Ocaña y San Calixto, a quien envió sin haber valorado las condiciones y garantías de seguridad que le eran exigibles. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres de la víctima. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó que: (i) la Fiscalía presente un informe acerca de la investigación penal; (ii) el Director General de la Policía Nacional informe y actualice los procedimientos para la realización de los desplazamientos y capacite a los miembros de la fuerza pública sobre sus deberes en tiempos de conflicto armado, y (iv) el Estado, si lo considera, solicite ante las instancias internacionales la investigación de las violaciones a los derechos humanos por parte del ELN. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz No comparte la asimilación que se hace de la calidad ciudadano-policía con la de ciudadano- soldado por cuanto deben diferenciarse los riesgos que se asumen en cada uno de ellos. Al establecer unos criterios objetivos para su tasación, se está desconociendo la facultad discrecional del juez. Las medidas no pecuniarias de reparación deben ser estudiadas por el juez conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero Imposibilidad de solicitar la nulidad del proceso en el recurso de apelación, ya que este recurso garantiza la doble instancia a efectos de que se corrija el error en que se haya incurrido en la sentencia recurrida. Los títulos objetivos de imputación no pretenden fijar una responsabilidad automática y absoluta de la Administración Pública, sino de un esquema en el que el fundamento normativo de la reparación integral de la lesión antijurídica no se define única y exclusivamente en comportamientos culposos de la organización estatal.

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