Graves_violaciones a los Derechos Humanos

787 Caso Sierra García y otro (secuestro extorsivo y desplazamiento posterior) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 22 de octubre de 2020, Rad. 61767 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 19 de abril de 1992, un grupo armado al margen de la ley secuestró a Juan Nepomuceno Sierra García y su hijo Juan Carlos Sierra Carmona. Después de su liberación, fueron amenazados y desplazados del municipio de Fundación, Magdalena. Consideraciones jurídicas En cuanto a las pretensiones derivadas de los delitos de desplazamiento forzado y secuestro extorsivo, la parte demandante tuvo conocimiento el 19 y 26 de abril de 1992, respectivamente. Por ello la ley aplicable para contar la caducidad es el Código Contencioso Administrativo, según el cual, los términos vencieron el 20 y 27 de abril de 1994. Como la solicitud de conciliación prejudicial se presentó el 27 de octubre de 2014 y la demanda el 24 de abril de 2015, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de caducidad. Condenó a la parte demandante a pagar a favor de la parte demandada una suma por concepto de agencias en derecho.

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