Graves_violaciones a los Derechos Humanos

783 Caso Muñetón Valencia y otros (desplazamiento forzado de líder social) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 31 de agosto de 2017, Rad. 41187 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 24 de septiembre de 1998, en el sur del departamento de Bolívar y el Magdalena Medio, se llevó a cabo un éxodo masivo hacia la ciudad de Barrancabermeja, debido a las quejas de campesinos víctimas de torturas, asesinatos y masacres por parte de grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC. Se constituyó la «Mesa Regional de Trabajo por la Paz del Magdalena medio» entre el Gobierno Nacional de la época y los campesinos y, posteriormente, se celebró un acuerdo sobre las condiciones de seguridad y prevención del desplazamiento forzado. El 10 de octubre de 1999, en el municipio de San Pablo, Bolívar, uno de los líderes del éxodo campesino, Eofran Muñetón Valencia, sufrió un atentado y su familia fue víctima de desplazamiento forzado. Consideraciones jurídicas La irrupción en 1998 del éxodo campesino del Magdalena Medio era un hecho notorio, que obligó al gobierno de la época a instalar una Mesa Regional de diálogo. Ello causó el incremento de la escala de violencia de los grupos armados en los municipios de influencia. Los daños antijurídicos sufridos por Eofran Muñetón Valencia son imputables a las entidades demandadas por omisión en el deber de garantía y en virtud de una infracción de respeto. Fue precisamente la conducta negligente de la fuerza pública la que permitió que se planearan y ejecutaran actos gravísimos que pusieron en peligro los mínimos bienes jurídicos de la población civil. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio pues omitió proteger y brindar seguridad. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y perjuicios materiales a favor del demandante. Como garantías de no repetición, exhortó: i) a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, para que adopte las medidas necesarias para evitar, mitigar y disminuir el riesgo de afectación del derecho fundamental a la seguridad personal y la vida de defensores de derechos humanos, de cara a implementar de manera eficaz e integral el Acuerdo de paz con las FARC, ii) al Presidente de la República para que reglamente un nuevo sistema de prevención y alertas tempranas cuya finalidad sea la protección a defensores de derechos humanos y líderes sociales, y iii) al Director de la Unidad Nacional de Protección para que adopte, ajuste y materialice medidas especiales de prevención y protección con enfoque colectivo.

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