Graves_violaciones a los Derechos Humanos

782 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Restrepo García (fiscal amenazado y desplazado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 5 de diciembre de 2016, Rad. 39977 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 3 de noviembre de 1999, José Gabriel Restrepo García y su familia debieron salir del país y asilarse en el exterior por amenazas recibidas con ocasión de las investigaciones que adelantaba contra miembros de la fuerza pública, involucrados en los homicidios de Alex Oriol Lopera Díaz, Luis Fernando Londoño Gómez y Manuel José Jaramillo Giraldo. Consideraciones jurídicas La salida del país y exilio en el exterior de José Gabriel Restrepo García y su familia tuvo como causa el peligro que corrían sus vidas por las investigaciones penales en contra del exmayor del Ejército David Hernández Rojas. Aunque la Fiscalía conocía de la gravedad de los hechos investigados por Restrepo García y el riesgo en el que estaba incurso, omitió brindarle las condiciones de seguridad necesarias. La Fiscalía General de la Nación incurrió en falla del servicio, pues omitió proporcionar mecanismos de seguridad y protección a José Gabriel Restrepo García, esto provocó el desplazamiento forzado del fiscal y de su familia. Sentido de la decisión Revocó la decisión que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Condenó a la Nación-Ministerio de Defensa, Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional por el desplazamiento forzado y asilo en el exterior del exfiscal José Gabriel Restrepo García. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante. Como medidas de no repetición, ordenó: a la Fiscalía General de la Nación: (i) realizar una revisión del sistema de protección de fiscales, investigadores y funcionarios de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia; (ii) publicar y difundir la sentencia, y (iii) instruir sobre los procedimientos eficaces y rápidos que los servidores deben seguir ante situaciones de riesgo extraordinario, extremo o amenaza. Al Ejército Nacional: (i) revisar los establecimientos de reclusión de las guarniciones militares para garantizar el cumplimiento de las condenas y medidas de aseguramiento en condiciones de seguridad; (ii) publicar la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional, y (iii) realizar un acto público de petición de excusas, previa autorización a los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero No debieron ser invocadas y aplicadas las disposiciones que sobre el tema de aclaración de providencias existían en el Código de Procedimiento Civil, sino las normas previstas en el Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012-, por cuanto dicha normativa procesal entró en vigencia para esta jurisdicción el 1º de enero de 2014 y la petición de aclaración se formuló con posterioridad a esta fecha.

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