Graves_violaciones a los Derechos Humanos

781 Caso Cooperativa Multiactiva de Vecinos y Amigos («colaboradores» de las FARC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 1 de agosto de 2016, Rad. 36080 (acumulado) M. P. Danilo Rojas Betancourth Entre los años 1992 y 1993, los demandantes constituyeron la Cooperativa Multiactiva de Vecinos y Amigos, a través de la cual suscribieron un crédito hipotecario para el proyecto de vivienda «Inaia Sue», ubicado en Tenjo, Cundinamarca. El 30 de septiembre de 1997, el DAS realizó un operativo de inspección judicial en el conjunto residencial porque se sospechaba que la Cooperativa estaba integrada por «colaboradores de las FARC». El director del DAS divulgó esta información en los medios de comunicación. El 16 de noviembre de siguiente, miembros del grupo armado denominado «Colombia sin guerrilla» –COLSINGUE– dispararon contra la unidad residencial y asesinaron al vigilante Leonardo Tibaquirá. Los agresores dejaron unos panfletos dirigidos a los habitantes del conjunto «Inaia Sue», les daban un plazo de 24 horas para desplazarse a otro lugar, pues los habían declarado «objetivo militar». Consideraciones jurídicas No hay prueba de la existencia de una amenaza o advertencia que indicara que los habitantes del conjunto «Inaia Sue» podrían ser víctimas de un atentado por grupos de autodefensas. Tampoco se evidenció que se haya solicitado algún amparo especial por parte de las personas que resultaron afectadas con el ataque paramilitar. Los señalamientos públicos del director del DAS a los habitantes del conjunto residencial como «colaboradores de las FARC», los expuso a un riesgo que no tenían por qué soportar. Esta circunstancia era suficiente para que las demandadas tomaran las medidas necesarias para procurar la protección de los habitantes del conjunto «Inaia Sue». Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró solidariamente responsables al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y a la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional-Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a los demandantes. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo No se requiere analizar la responsabilidad del Estado con base en apreciaciones de índole subjetiva, sino simplemente, con apoyo del artículo 90 constitucional. Lo contrario, es decir, la utilización de los tradiciones regímenes de responsabilidad, además de restarle fuerza normativa al contenido del artículo 90 constitucional, producen en la práctica una valoración de la conducta causante del daño, lo que, como se ha visto, aparte de desbordar el papel del juez de la responsabilidad, puede comprometer los juicios que corresponden al juez de la repetición.

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