Graves_violaciones a los Derechos Humanos

778 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Ronderos Torres (toma de la Cruz Roja, Bogotá) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 22 de octubre de 2015, Rad. 33977 M. P. Hernán Andrade Rincón El 14 de diciembre de 1999, un grupo de personas ocupó las instalaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante CICR), ubicado en la carrera 14 81-09 de Bogotá, el cual se encontraba en diagonal del Hotel Saint Simón -carrera 14 81-34 y que había sido tomado en arrendamiento por Carlos Eduardo Ronderos Torres y administrado por la sociedad Administradora Hotelera S.S. Ltda. La toma de las referidas instalaciones se produjo por un grupo de 15 a 20 personas, pero, posteriormente, ese número se incrementó hasta llegar a 800 personas, entre hombres, mujeres y niños. Luego de haber transcurrido más de un año y medio de ocupar ese grupo de personas las instalaciones del CICR, esta decidió trasladar su sede a otro lugar y, una vez el edificio fue desocupado, se autorizó el tránsito de vehículos por el sector. Consideraciones jurídicas El daño padecido por los demandantes deviene imputable jurídicamente a título de falla del servicio. Se incumplieron los deberes de protección y seguridad que les han sido encomendados constitucional y convencionalmente respecto de la población desplazada que fueron descritos en esta sentencia. También se declaró la responsabilidad del Estado a título de daño especial porque se encontraba acreditado que el daño que originó la presente acción tuvo lugar en el marco del cierre de la vía por un grupo numeroso de personas desplazadas. Circunstancia que –como se dijo–, afectó la explotación económica del hotel que habían tomado en arriendo. Asimismo, teniendo en cuenta que, dadas las especiales circunstancias de vulnerabilidad de esa población resultaba improcedente su desalojo del lugar, la Sala encuentra en este caso que se produjo un daño especial a los demandantes, aspecto que, al estar suficientemente probado en el proceso, impone a la Sala la necesidad de declarar la existencia de responsabilidad en cabeza de la Nación colombiana. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, a favor de los demandantes.

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