Graves_violaciones a los Derechos Humanos

776 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Caso Cáceres Silva (masacre de La Gabarra, Norte de Santander) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 7 de septiembre de 2015, Rad. 48995 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 21 de agosto de 1999, Jairo Cáceres Silva fue lesionado como consecuencia del ataque producido por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que se encontraban en el perímetro urbano del corregimiento de la Gabarra del municipio de Tibú (Norte de Santander). Consideraciones jurídicas El Estado no cumplió con deberes normativos pues no prestó servicio de vigilancia urbana y rural que le correspondía prestar en forma permanente e ininterrumpida; omisión del deber de diseñar las estrategias, protocolos y políticas de seguridad dirigidos a reducir los riesgos a los que normalmente se encontraban expuestos loshabitantes. Tampoco cumplió con el deber de prevenir y controlar la comisión de delitos en el sector de La Gabarra - Directa de la omisión, la inactividad y la indiferencia de la fuerza pública frente a la situaciónde riesgo, inminente yaltísimo, al que se encontraba expuesta lapoblación deLa Gabarra. No se configuró el hecho del tercero como causal que exime de responsabilidad al Estado en la medida en que este incumplió sus deberes de seguridad y vigilancia que le corresponde prestar en todo el territorio colombiano sin lugar a discriminación de ningún tipo. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) correr traslado a la Fiscalía General de la Nación, a la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación de los hechos reportados en el presente asunto, para que se investiguen las circunstancias en que tuvieron lugar las 3 incursiones «sistemáticas» de las AUC, llevadas a cabo en el corregimiento de La Gabarra los días 29 de mayo de 1999, 17 de julio de 1999 y 21 de agosto de 1999, en las que posiblemente hubo participación de manera facilitadora de los miembros de la Fuerza Pública; y (ii) correr traslado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la situación de conflicto generalizado de la población de La Gabarra y Tibú, derivada de los plantíos de coca y de las luchas entre los grupos armados al margen de la ley que operan en el sector y se disputan el control territorial para mantener dichos plantíos. Aspectos procesales y probatorios relevantes Valoración probatoria de los documentos aportados en copia simple Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Orden para proferir sentencias-Sujeción al artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Principio de

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