Graves_violaciones a los Derechos Humanos
770 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado cual esta premisa resulta errada, de modo que no puede partirse de la representación del riesgo para imputar a la administración el dañoantijurídico. Además, por cuanto considero que esta afirmación conlleva la aplicación del criterio del riesgo excepcional, lo cual es contrario con los argumentos inicialmente presentados en las consideraciones de la providencia, donde se sostuvo la aplicación de la teoría del daño especial para resolver el juicio de imputación, el cual es mucho más acertado en el entendido que, efectivamente, se causó a la demandante un daño anormal y grave que en aplicación de los criterios de solidaridad, igualdad y equidad permiten la imputación por esta vía, pero no porque la defensa del orden público engendre, en sí misma, un riesgo para la población. Debe observarse que los regímenes objetivos son de aplicación subsidiaria y excepcional, por cuanto estos fueron previstos solo para aquellos eventos en los que la falla no resulta apta para resolver los múltiples casos en los que la administración causa daños antijurídicos, sin que medie una actuación u omisión reprochable a esta. So pena, de llegar a la objetivación de la responsabilidad extracontractual del Estado, mediante la aplicación generalizada e indiscriminada de los regímenes objetivos, en donde la administración entra a resarcir todo perjuicio que se cause a los particulares, convirtiéndose en un asegurador universal de estos. Por el contrario, considero que debe rescatarse la subjetividad de la falla del servicio aplicable a todos loscasos. Otras providencias - Sentencia de29 de agosto de 2012, Rad. 25567, M.P. Danilo Rojas Betancourth (E). - Auto de 06 de diciembre de 2018, Rad. 59859, M.P . Ramiro Pazos Guerrero .
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