Graves_violaciones a los Derechos Humanos

769 Caso Rodríguez de Hidalgo (toma de Cravo Norte, Arauca) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 18 de julio de 2012, Rad. 23594 M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz El 19 de abril de 1999, Rosa María Rodríguez de Hidalgo y su hija Elena Hidalgo Rodríguez de Gómez vivían en inmediaciones de la estación de policía del municipio de la Cravo Norte (Arauca), fueron obligadas a abandonar su hogar como consecuencia de las barricadas y artefactos explosivos que colocaron los miembros de la Policía para evitar el acercamiento a sus instalaciones de grupos armados organizados al margen de la ley a sus instalaciones, debido a las innumerables incursiones guerrilleras y hostigamientos de los que fue víctima el mencionado municipio. Consideraciones jurídicas La teoría del daño especial fue desarrollada ya que reúne una buena muestra de los eventos en los que con el ánimo de buscar un resultado satisfactorio desde una óptica de justicia material, se utiliza la equidad para reequilibrar las cargas públicas, honrando así el principio de igualdad objetivo que se alcanza gracias a la asunción del principio de solidaridad como argumento de impulsión de la acción reparadora del Estado. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado en el sentido de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ejército Nacional, declarar no probada la excepción de caducidad y condenar al pago de perjuicios. Reparaciones Reconoció perjuicios morales. Condenó al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y en abstracto en la modalidad de lucro cesante. Aspectos procesales y probatorios relevantes Dadoque los hechos objetode la acciónde reparacióndirecta ocurrieron en varios momentos sucedidos de manera autónoma desde el 13 de abril de 1998, y que la demanda se interpuso el 9 de mayo de 2000, lo único que esta Subsección encuentra probado es que los perjuicios causados con anterioridad al 9 de mayo de 1998 no podrán ser objeto de reclamación por esta vía por encontrarse caducada la acción de reparacióndirecta. No obstante, con respecto a los daños causados con posterioridad, especialmente los sufridos con ocasión de la incursión guerrillera del 19 de abril de 1999, se concluye que la acción se interpuso en tiempo, por lo tanto, procede el estudio de fondo. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa La posición mayoritaria citó algunas decisiones de la Corporación en las que se ha dicho que residir en inmediaciones a una estación de policía representa un riesgo para la integridad física de los habitantes, posición con la que no estoy de acuerdo, en el entendido de que las autoridades públicas están instituidas para proteger a los habitantes y garantizar el orden público, por lo

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