Graves_violaciones a los Derechos Humanos
34 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Barriga Vergel (abogado asesinado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 18 de enero de 2012, Rad. 19959 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 16 de junio de 1995, desconocidos asesinaron al abogado Javier Alberto Barriga Vergel cuando se dirigía en su vehículo hacia su oficina en Cúcuta, Norte de Santander. Barriga Vergel en su ejercicio profesional se dedicaba a actuar en causas o procesos por rebelión de múltiples personas, algunas de las cuales estaban sindicadas de pertenecer a grupos armados insurgentes, específicamente al ELN. Consideraciones jurídicas De los medios probatorios allegados al proceso se logró establecer que el daño antijurídico causado al abogado Javier Alberto Barriga Vergel es atribuible [fáctica y jurídicamente] a las entidades demandadas, al concretarse indiciariamente los elementos necesarios para establecer la omisión en la protección de la seguridad personal debida, adecuada y necesaria del éste, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales en las que se encontraba su vida y el ejercicio de su actividad profesional en la ciudad de Cúcuta. En cabeza del abogado Javier Alberto Barriga Vergel cabía la probabilidad de concretarse o materializarse la amenaza y el riesgo como consecuencia de su actividad profesional de defensa de presos políticos, y de su activismo por la defensa de los derechos humanos de individuos presuntamente señalados como integrantes de grupos armados insurgente. El Estado debía cumplir con su deber positivo, derivado de su posición de garante, de proteger, o por lo menos de ejercer alguna medida de protección encaminada a desarticular, o por lo menos a advertir al abogado Barriga Vergel de la amenaza y riesgo constante que existía para su vida. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) la realización de un acto público en el que el Director del Departamento de la Policía de Norte de Santander ofrezca disculpas a los familiares de Javier Alberto Barriga Vergel; (ii) se deberá publicar la parte resolutiva de esta sentencia en todas las Estaciones de la Policía Nacional en el Departamento de Norte de Santander por un período de seis (6) meses, y darse difusión en los diferentes medios de comunicación de circulación departamental; (iii) se ordenará que se compulse copias ante las autoridades competentes para que se estudie si hay lugar o no a iniciar las investigaciones tanto disciplinarias, como penales en contra de aquellos funcionarios de la Policía Nacional, o del Ejército Nacional que en la época de los hechos no contribuyeron a la protección de la seguridad personal de la víctima; (iv) con el fin de evitar una potencial condena en contra del Estado por parte de la instancia judicial interamericana de Derechos Humanos, se ordenará que la Fiscalía General de la Nación informe al país, en un término improrrogable
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