Graves_violaciones a los Derechos Humanos

762 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Desplazamiento forzado Salvamento parcial de voto de la Magistrada Ruth Stella Correa Palacio El desacuerdo está en la manera como se liquidó el perjuicio material a favor del grupo demandante, en cuanto se diferenció entre quienes concurrieron al proceso y aquellos actores que se presentaron después a acogerse a los efectos del fallo. Si bien el legislador ha exigido que para admitirse la demanda deben estar identificados al menos veinte integrantes del grupo afectado, ello no significa que el proceso se adelante solo en nombre de unas personas, porque la misma ley previó que el proceso vincula a todos los que han resultado afectados con la causa común. De conformidad con el artículo 88 de la Constitución y la Ley 472 que lo desarrolla, los efectos de la sentencia se producen frente a todos los integrantes del grupo y no solo frente a quienes acuden al proceso. La indemnización reconocida será la que fije el juez de la acción de grupo, de acuerdo con la prueba del daño individual y, en consecuencia, si ese daño ha sido el mismo, la indemnización debe ser la misma. Dicha suma solo puede ser superior para los casos en que se acrediten perjuicios extraordinarios o excepcionales, cosa que no ocurrió en el caso concreto, por lo que la indemnización reconocida a todo el grupo afectado debió ser la misma. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero La Sala consideró que el daño a la vida de relación se encuentra inmerso dentro de lo que se denomina perjuicio de alteración a las condiciones de existencia. Dicha afirmación no se acompasa con los lineamientos modernos que se asumen frente a la reparación del daño, esto es, con una tipología del perjuicio que reconozca que el ser humano se integra por una multiplicidad de derechos, bienes e intereses, en donde se conjugan aspectos físicos, psíquicos, morales, afectivos, de integridad emocional y social, así como relativos a la existencia espacio temporal en sí misma. Frente a los mecanismos para acreditar la condición de desplazamiento, aclaró que ella no la da el hecho de figurar en el Registro Único de Población Desplazada y que la situación de desplazamiento puede acreditarse mediante diversos medios deprueba. El que se requiera, para ser miembro del grupo, el certificado de inscripción a ese registro implica una tarifa legal que no contempla la ley y que puede llevar a negar la indemnización a que tiene derecho a ella.

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