Graves_violaciones a los Derechos Humanos
759 Caso Jaime Vacca y otros (masacre de La Gabarra, Norte de Santander) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 26 de enero de 2006, Rad. AG 00213-01 M. P. Ruth Stella Correa Palacio Entre el 29 de mayo y los primeros días del mes de julio de 1999, Jesús Emel Jaime Vacca fue desplazado del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú (Norte de Santander), junto a más de 2.000 personas, a causa de la incursión del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia, que además cometió sucesivas masacres y homicidios selectivos posterior al desplazamiento. Consideraciones jurídicas La protección de los derechos de los desplazados forzados está regulada por normas de derecho interno (Leyes 387/97, 418/97, 548/99, 589/00 y 599/00, entre otras) y los Acuerdos Nacionales 18/95, 8/96, 06/97, 59/97 y 185/00 que se integran con el tratamiento que el derecho internacional brinda y que conforman el bloque de constitucionalidad con el «Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra» del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Las autoridades públicas tuvieron conocimiento previo de que el hecho se iba a producir porque existía información veraz que claramente anunciaba la incursión paramilitar en el área del Catatumbo, con el fin de disputar con la guerrilla el dominio sobre la zona, sin embargo, la fuerza pública no tomó ninguna medida eficaz tendiente a impedir que se produjera el enfrentamiento armado, con el consecuente riesgo que ese hecho representaba para sus habitantes. Las actuaciones adelantadas por la Nación no mostraron ninguna eficacia para impedir la incursión paramilitar y tampoco lamostraron para confrontarla e impedir el desplazamiento de los pobladores, prueba de ello es que a pesar de que en la zona había presencia de los miembros del Ejército y de la Policía, el grupo de autodefensas logró llegar el 21 de agosto de 1999 a la cabecera del corregimiento La Gabarra y dar muerte a otras 27 personas, masacre que se sumó a las que había cometido antes en la misma región y, en particular en la cabecera del municipio de Tibú, el 17 de julio de ese mismo año. La soberanía del Estado y el orden público fueron desconocidos por el grupo de autodefensas que llegó al corregimiento La Gabarra el 29 de mayo de 1999, pero las autoridades públicas no ejercieron eficazmente sus deberes de protección a la vida y demás derechos fundamentales de la población de ese corregimiento, es decir, que se presentó una falla del servicio de seguridad que debía prestar a los habitantes de dicho corregimiento. La incursión paramilitar en La Gabarra no solo era previsible por haber sido anunciada públicamente, sino resistible con los efectivos militares que se encontraban en la región y con los que hubieran podido llegar si la voluntad estatal hubiera estado encaminada a confrontar eficazmente esa incursión. Sentido de la decisión Modificó la sentencia consultada en el sentido de excluir como beneficiarios de la indemnización a personas que no acreditaron ser residentes de La Gabarra ni haber desempeñado allí su actividad económica a partir del 29 de mayo de 1999.
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