Graves_violaciones a los Derechos Humanos

757 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero intempestivo de recorrido por lugares arriesgados habría producido el mismo efecto fatal. En definitiva, ni aun a la luz de la equivalencia de las condiciones, la falta de coordinación operó como causa del daño. Aclaración de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero Para que un daño sea reparable a la luz del artículo 90 constitucional no es necesario que cumpla los requisitos de «grave y particular». Lo anterior, llevaría al equívoco de determinar que los únicos daños indemnizables en el marco de la responsabilidad patrimonial del Estado sean aquellos que revistan tales características y con ello se sugiere que hay daños que deben ser soportados por la víctima, porque no están dentro de esas exigencias. En consecuencia, la gravedad y particularidad del daño debe relacionarse no con la procedencia de la reparación, sino con la entidad de este último.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz