Graves_violaciones a los Derechos Humanos

755 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero Caso Marín Giraldo y otros (toma de Nariño, Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 5 de junio de 2020, Rad. 48563 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 30 de julio de 1999, los frentes 9 y 47 de las FARC se tomaron el municipio de Nariño, Antioquia y la Policía Nacional y la Fuerza Área respondieron al ataque. Orlando Marín Giraldo, Gustavo Marín Ospina y Luz Elena Pérez Restrepo resultaron lesionados. Consideraciones jurídicas No se probó que la fuerza pública omitió adoptar las decisiones necesarias para impedir la toma de Nariño, Antioquia, a pesar de las circunstancias de orden público. El acto terrorista era irresistible para la fuerza pública dada la cifra de miembros de las FARC, superior a los 400 hombres armados, y las armas que usaron en la toma. No se probó la falla del servicio alegada. Se demostró que la fuerza pública apoyó mediante fuego aéreo la defensa de los agentes de policía y trató, a través de los medios que tenía a su disposición, trasladar las tropas a Nariño para enfrentar la acción armada de las FARC sobre ese municipio. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto del Magistrado Nicolás Yepes Corrales La Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad. Salvamento de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas Debió confirmarse el fallo apelado bajo el título de imputación del daño especial. Otra providencia - Sentencia de 21 de septiembre de 2020, Rad. 33838, M.P. Guillermo Sánchez Luque. A.V. Magistrado Nicolás Yepes Corrales.

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