Graves_violaciones a los Derechos Humanos
746 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero Caso Guerrero Ramírez y otro (toma de Villarrica, Tolima) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 7 de junio de 2012, Rad. 23715 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 17 de noviembre de 1999, Efrén Guerrero Ramírez y Lilia Montilla de Guerrero sufrieron lesiones y un inmueble de su propiedad fue destruido durante la incursión violenta por parte de miembros del Grupo Armado Insurgente Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) a la población de Villarrica (Tolima). Consideraciones jurídicas Se atribuyó responsabilidad a la entidad demandada dado que se acreditó que se tenía conocimiento previo de la amenaza seria que se cernía sobre una toma o ataque a perpetrarse por parte del Grupo Armado Insurgente a la población de Villarrica (Tolima). Se consideró que el Estado falló en su deber positivo de ofrecer la protección oportuna a la población. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y condenó al pago de perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, a favor de los demandantes. Dictó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias a cargo del Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Policía Nacional: (i) en atención a las violaciones al derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos se recomendará, si lo considera pertinente, que el Estado solicite ante las instancias internacionales la realización de una relatoría o informe acerca de los hechos ocurridos los días 16 y 17 de noviembre de 1999 en el municipio deVillarrica (Tolima) y una vez sea rendido poner a disposición de la opinión pública por todos los canales institucionales y de medios comunicación sus resultados, especialmente por el uso demedios bélicos convencionales y no convencionales contra miembros de la población civil por un grupo armado insurgente; (ii) ordenó a la Alcaldía del municipio de Villarrica (Tolima) y al Departamento de Policía de Tolima estudiar y valorar la posibilidad de trasladar las instalaciones de la estación de policía de dicha localidad; (iii) remitir copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica para que repose dentro de los archivos que dicha entidad tenga respecto al conflicto armado interno. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz La responsabilidad le es imputable al Estado, por daño especial y no por falla en el servicio. El test utilizado para tasar los perjuicios morales por medio de una tabla con valores preestablecidos no es conveniente, por cuanto al tratarse de daños netamente subjetivos, son las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos así como el estudio de los efectos que el daño causó los que sirven de fundamento a la tasación.
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