Graves_violaciones a los Derechos Humanos
745 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones a la integridad personal Ataque guerrillero Caso Díaz Higuita (toma a la estación de Belén, Nariño) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 19 de agosto de 2011, Rad. 20227 El 14 de octubre de 1998, Luz Dary Díaz Higuita sufrió lesiones en su ojo izquierdo durante la toma por parte de miembros de las FARC a la estación de policía del municipio de Belén (Nariño). Consideraciones jurídicas Se declaró administrativamente responsable al Estado dado que se permitió el ingreso de civiles a la estación de policía sin la adopción de medidas de protección para dichas personas, teniendo en cuenta el conocimiento que tenían las entidades demandadas, en especial, la Policía Nacional, de la amenaza seria, real e inminente de un ataque por uno de los grupos que operaban en la zona (se advirtió del ataque a la Estación de Policía del municipio de Belén por la propiainstituciónpolicial).Portanto,era,exigibleundeberdecuidadocualificadoencabeza de las entidades demandadas. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Ordenó que el Estado, por los canales adecuados, solicite la opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de las violaciones a los derechos humanos que se hayan producido en el caso en concreto por parte de las FARC, y que una vez rendida sea puesta en conocimiento de la opinión pública por los medios de comunicación de circulación nacional. Aclaración de voto de la Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz Inconformidad con la liquidación de perjuicios morales amanera de test, por cuanto al establecer unos criterios objetivos para su tasación, se está desconociendo la facultad discrecional del juzgador. Aclaración de voto del Magistrado Enrique Gil Botero El daño moral no puede ser objeto de ponderación porque en su liquidación no se trata de solucionar conflicto entre principios; el daño moral constituye una lesión a la órbita individual. La aplicación del principio de proporcionalidad parte de un equivocado argumento consistente en equiparar el arbitrio judicial con la noción de arbitrariedad. Otras providencias - Sentencia de 18 de julio de 2012, Rad. 24962, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 29 de julio de 2013, Rad. 28134, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo. M. P. Jaime Orlando Santo f imio Gamboa
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