Graves_violaciones a los Derechos Humanos

743 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Perdomo Rojas (mina antipersonal) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 21 de noviembre de 2022, Rad. 58782 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 28 de septiembre de 2008, el soldado Iván Andrés Perdomo Rojas participó en una operación de registro y control en el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, y activó una mina antipersonal, que le amputó el pie derecho. Consideraciones jurídicas Perdomo Rojas, cabo segundo del Ejército, pisó y detonó involuntariamente una mina antipersonal, durante un «movimiento» o «desplazamiento», en una operación de registro y control militar. Como medida de seguridad y precaución para realizar la operación militar, el Batallón de Contraguerrillas nº. 16 «CARIBES» contaba con un Grupo EXDE, que utilizaba cuando se hacían registros por indicios o cuando debían desplazarse por una trocha. Las pruebas practicadas no permitieron establecer si se configuró una falla del servicio durante el desarrollo de la operación, ni que la mina antipersonal se detonó por falta de medidas de seguridad. Como el ámbito de competencia del juez de la Administración se circunscribe, en un proceso de reparación directa, a estudiar la responsabilidad civil extracontractual del Estado, escapa al ámbito de su decisión hacer juicios de valor o reproches sobre la conducta de terceros, salvo –claro está– desde la perspectiva estrictamente jurídica para determinar si se configuró una causal eximente de responsabilidad. Tampoco le corresponde al juez administrativo aventurarse a calificar la eventual competencia de otras autoridades judiciales, en relación con el proceder de esos terceros. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Salvamento de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas No acompañó el sentido de la sentencia mayoritaria, sentido en el que pesó, más el enunciado de que «los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía deben soportar el riesgo de padecer eventuales daños en el ejercicio de sus funciones de protección, defensa y seguridad, pues se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado», que los hechos revelados por la prueba testimonial y por el informe administrativo de lesiones.

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