Graves_violaciones a los Derechos Humanos

742 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Cárdenas Náñez (recompensa por hallazgo de campo minado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 13 de julio de 2022, Rad. 56690 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 6 de diciembre de 2009, en la vereda «Paujil», municipio de Rivera, Tolima, el batallón de infantería n°. 18 «Jaime Rooke» del Ejército Nacional encontró aproximadamente 3.800 minas antipersona, por la información oportuna y veraz de Wilton Cárdenas Ñáñez. Alegan que el Ejército Nacional no pagó la recompensa por la información suministrada. Consideraciones jurídicas Está acreditado que el 6 de diciembre de 2009, el batallón de infantería n°. 18 «Jaime Rooke» encontró aproximadamente 3.800 minas antipersona en la vereda «Paujil», municipio de Rivera, gracias a la información oportuna y veraz de Wilton Cárdenas Ñáñez. La parte demandante debió demandar –en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 CCA, norma vigente para la fecha de interposición de la demanda– el acto administrativo producto de la respuesta de la Administración frente a su solicitud del pago de la recompensa. Como el contencioso de restablecimiento o nulidad resarcitoria tiene por finalidad asegurar la regularidad de la actuación administrativa y la protección de un derecho subjetivo vulnerado por el acto, no hay lugar a reclamar directamente ante la jurisdicción un derecho, cuando no se ha reclamado previamente ante la Administración. La demandante acudió a la acción de reparación directa para controvertir el monto de la recompensa, sin haber discutido el pronunciamiento previo de la Administración vía nulidad y restablecimiento del derecho. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que declaró probada la excepción de inepta demanda.

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