Graves_violaciones a los Derechos Humanos
739 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Solarte Angulo y otro (atentado al Club El Nogal) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 30 de marzo de 2022, Rad. 65853 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 7 de febrero de 2003, las FARC explotó un carro bomba en el cuarto piso del Club El Nogal en la ciudad de Bogotá. Luisa Fernanda Solarte Angulo y Sergio Alejandro Muñoz Salame murieron como consecuencia de la explosión. Consideraciones jurídicas No se allegaron pruebas que acreditaran que el atentado contra el Club El Nogal era previsible. Antes de la ocurrencia del acto terrorista no se presentaron amenazas concretas contra el Club El Nogal, sus socios o empleados. No era posible para la fuerza pública prever que grupos ilegales actuarían en contra de la población civil en un establecimiento privado, pues no había indicios conocidos que permitieran concluir que el club iba a ser víctima de un ataque terrorista en las circunstancias en las que ocurrió. La guerrilla de las FARC no mencionó directamente al Club El Nogal en sus comunicaciones y la información de inteligencia que recibieron las autoridades sobre posibles acciones terroristas se refería a ataques contra la sede del Congreso y contra alcaldes y parlamentarios. El ataque guerrillero contra el Club El Nogal tampoco podía ser resistido por las autoridades. La situación de seguridad y las alteraciones al orden público en Bogotá para la época, según lo probado, obligaban a las autoridades a gestionar su capacidad. Las autoridades debían actuar en todas las zonas de Bogotá y debían orientar sus recursos, en todo caso limitados, a contener y prevenir acciones en las zonas de mayor riesgo. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.
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