Graves_violaciones a los Derechos Humanos

737 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Sarmiento Parra (muerte por artefacto explosivo instalado por las FARC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 21 de octubre de 2021, Rad. 42644 M. P. Nicolás Yepes Corrales El 18 de julio de 2002, Parizada Sarmiento Parra murió y el inmueble de su propiedad resultó destruido por la detonación de un artefacto explosivo en el barrio El Socorro de Cartagena, Bolívar. Las autoridades atribuyeron el atentado al frente 37 de las FARC. Consideraciones jurídicas La actuación del tercero – FARC como causante del daño, por sí misma, fue eficiente, apta y adecuada para su concreción y en ella no medió intervención alguna de las entidades demandadas, ni directa, ni indirecta, ni activa, ni omisiva, por lo que tal hecho deviene como ajeno a la Administración, imprevisible e irresistible, dada la ausencia de conocimiento en cabeza de las autoridades y el elemento sorpresa que caracteriza este tipo de ofensivas. De modo que, no tiene lugar la responsabilidad patrimonial del Estado, en razón a que no se acreditó la falla en el servicio de las entidades demandadas y, por el contrario, se demostró el hecho del tercero – FARC – como causa exclusiva y determinante del daño. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes El dictamen elaborado con el objeto de establecer el valor de los bienes y enseres destruidos con la onda explosiva, no satisface los requisitos de firmeza, precisión y claridad legalmente exigidos. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Atentados terroristas-La sentencia no unifica título de imputación para resolver el caso. Atentados terroristas-Debe acreditarse la falla del servicio. Derecho Internacional Humanitario- No aplica a organizaciones criminales. Obiter dictum -Razones que escapan a las estrictamente necesarias para resolver el caso [Cfr. voto disidente Rad. 18.860-17 #2].

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz