Graves_violaciones a los Derechos Humanos
735 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Agudelo Carvajal y otros (carro bomba contra estación de policía) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 8 de junio de 2021, Rad. 36221 (acumulado) M. P. Guillermo Sánchez Luque El 27 de febrero de 1997, las FARC detonaron un carro bomba cerca de la estación de policía del municipio de Apartadó, Antioquia. En la explosión murieron Luis Arturo Agudelo Carvajal y Porfidio Aricapa Uchima y resultaron lesionados Carlos Arlen Giraldo Monsalve, Sol Mery Salazar de Sánchez y María Ávila Martínez Bejarano. También se destruyeron varios inmuebles y establecimientos de comercio, un camión y una motocicleta. Consideraciones jurídicas Aunque quedó probado que las FARC detonaron un carro bomba en la Estación de Policía de Apartadó y que esa detonación causó daños a la parte demandante, no se acreditó que antes de la ocurrencia de estos hechos existían amenazas concretas de una acción terrorista contra esa institución y que, de ser ello así, la demandada las conociera oportunamente. Como no se probó omisión por parte de las autoridades en garantizar la protección de los demandantes, ni que esa acción armada pudiera preverse y evitarse, no se acreditó una falla del servicio. El daño sufrido por la parte demandante con la detonación del artefacto explosivo es imputable al hecho exclusivo y determinante de un tercero, esto es, las FARC. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se valoró, como prueba trasladada, copia de la investigación penal adelantada por la explosión del carro bomba en Apartadó, Antioquia. Salvamento de voto de Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas La responsabilidad por los daños materiales e inmateriales causados a los demandantes con el atentado era imputable al Estado, aunque no bajo los elementos de un título subjetivo, sino específicamente bajo el título del riesgo excepcional. Aclaración de voto de Magistrado Nicolás Yepes Corrales El título de imputación dentro de los casos en los que se alegue la responsabilidad estatal por hechos perpetrados por grupos al margen de la ley no se define, a priori , por tratarse de un «hecho terrorista», sino que corresponderá al juez, frente a cada caso concreto, fijar el régimen aplicable. Afirmar que los títulos objetivos de imputación obedecen a la solidaridad, es desconocer la obligación de verificar la existencia de los elementos estructurales de la obligación de indemnizar, especialmente la imputación.
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