Graves_violaciones a los Derechos Humanos
731 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Benites Valencia (carro bomba contra la Fiscalía General, Buenaventura) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 3 de agosto de 2020, Rad. 51009 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 24 de marzo de 2010, miembros de las FARC detonaron un carro bomba en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata y el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, con sede en Buenaventura. Ingrid Vanessa Benites Valencia, murió. Consideraciones jurídicas Aun cuando la Fiscalía General de la Nación, por sí misma, no constituye un objetivo militar, ni había recibido amenazas, ni atentados previos en su contra, como en sus instalaciones laboraba personal de la Policía adscrito a la Unidad de Investigación de Criminalística, debía tomar las medidas de seguridad posibles, pues de esa circunstancia se desprendía cierta previsibilidad, en tanto podían atentar contra el personal en su condición de integrantes de la fuerza pública. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró solidariamente responsable a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata El contexto no es un instrumento hermenéutico para la imputación, sino un tipo de prueba auxiliar que contribuye a la determinación de los hechos, y al que puede recurrirse en ejercicio del arbitrio judicial, según las reglas y principios que correspondan en cada caso. No se aproxima al contexto como un mecanismo obligado de análisis probatorio, porque puede degenerar en mecánicos razonamientos innecesarios. Aquello que no es indispensable para adoptar una decisión, por lo general introduce ruido, desvía la atención y confunde. Salvamento de voto del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz No se debió condenar a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación por los daños sufridos por los demandantes. La demostración del contexto relativo a las alteraciones del orden público en el puerto de Buenaventura para la fecha de dicho hecho dañoso no es suficiente para imputar al Estado la responsabilidad patrimonial derivada de la comisión de un acto terrorista perpetrado por un tercero.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz