Graves_violaciones a los Derechos Humanos

730 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Calle Gallo (bomba en fiestas en Ituango, Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 5 de junio de 2020, Rad. 49682 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 14 de agosto de 2008, Alberto de Jesús Calle Gallo murió como consecuencia de la detonación de un artefacto explosivo en una calle peatonal del municipio de Ituango, Antioquia. Consideraciones jurídicas El municipio de Ituango tenía un alto riesgo de violaciones a los derechos humanos en los años 2006 y 2007 y Alberto de Jesús Calle Gallo murió en una calle peatonal de ese municipio por la detonación de un artefacto explosivo. No se probó que antes del 14 de agosto de 2008 se presentaran amenazas concretas contra las fiestas de la «Ituanguinidad» o que, de ser ello así, ese hecho se hubiera puesto en conocimiento de las autoridades. No era posible para la fuerza pública advertir con anticipación que grupos ilegales actuarían en contra de la población civil en las fiestas del municipio. Mucho menos, que pudiera evitar la detonación, dado que se produjo de forma imprevista, mediante una acción aislada y sin que existiera sospecha alguna o actividad de inteligencia de la que pudiera anticiparse su ocurrencia. Como no se probó omisión por parte de las autoridades en el deber de protección de Alberto de Jesús Calle Gallo, ni que esa acción armada pudiera preverse y evitarse, no se configuró una falla del servicio de las demandadas. La detonación del artefacto explosivo es imputable al hecho exclusivo y determinante de un tercero. Tampoco se acreditó un daño especial. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Otras providencias - Sentencia de 23 de marzo de 2021, Rad. 53870, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. - Sentencia de 3 de noviembre de 2022, Rad. 50812, M.P. Nicolás Yepes Corrales, A.V. Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, S.P.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque.

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