Graves_violaciones a los Derechos Humanos

720 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Posso (mina antipersonal) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 14 de marzo de 2018, Rad. 49851R M. P. María Adriana Marín El 23 de febrero de 2009, Jhon Gabriel Posso pisó una mina antipersonal cuando regresaba a su casa, después de acampar con sus amigos en el Parque Nacional Natural Nudo de Paramillo. La explosión produjo lesiones de carácter permanente en sus extremidades inferiores. Consideraciones jurídicas Resulta materialmente imposible exigir de la Fuerza Pública la ubicación, señalización y desactivación de todas las minas puestas por los grupos ilegales, pues en la mayoría de casos, el Ejército, la Policía Nacional no conocen de la ubicación de esos artefactos y estos son escondidos estratégicamente por los grupos armados ilegales y muchas veces camuflados, para dificultar su identificación. Tampoco es posible pretender que las tropas regulares inspeccionen el área y los lugares de combate, pues se trata de personal ajeno al que integra los pelotones de desminado humanitario y que, por ello, no cuenta con la capacitación y experticia para identificar, delimitar, cercar y limpiar campos minados. No se acreditó la falla en el servicio de la parte demandada, pues se demostró que el Estado colombiano para la época de los hechos -2009-, cumplió con la obligación de desplegar todos los medios razonables a su alcance para la identificación de las zonas bajo su jurisdicción donde se supiera se sospechara que existieran minas antipersonas, de conformidad con la Convención de Ottawa. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

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