Graves_violaciones a los Derechos Humanos
718 INFRACCIONES AL D.I.H. Infracciones al derecho a la vida Artefacto explosivo o mina antipersonal Caso Vasco Basabe y otro (mina antipersonal) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 7 de marzo de 2018, Rad. 34359A M. P. Danilo Rojas Betancourth El 25 de enero de 2003, Luz Myriam Vasco Basabe, Armando Vega y Juan Diego Vega caminaban hacia la plaza de mercado del municipio de La Palma, Cundinamarca, para vender hortalizas y plátano. Hacia las 4:30 p.m., Luz Myriam Vasco Basabe se desvió del camino para ir al baño en una casa desocupada y pisó una mina antipersonal que estaba instalada en el lugar. Juan Diego Vega, que venía detrás de ella, activó otra mina antipersonal. Ambos resultaron lesionados con la detonación de los artefactos explosivos. Consideraciones jurídicas Como el municipio de La Palma, Cundinamarca no estaba identificado como una zona de riesgo por artefactos explosivos, la entidad demandada no tenía forma de adelantar labores de desminado humanitario que permitieran prevenir el accidente que sufrieron las víctimas. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional no incurrió en omisión del deber de protección, pues la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos causados por artefactos explosivos solo procede cuando se pruebe que estos son de dotación oficial, están bajo su guarda o han sido dirigidos en contra de agentes estatales. Unificó la jurisprudenciade laSecciónTercera sobre los daños causados porminas antipersonales, munición sin explotar y artefactos explosivos improvisados, cuando la proximidad a un órgano representativo del Estado permita afirmar que el artefacto se dirigió en contra de agentes de esa entidad o que se activó en una base militar porque el Ejército Nacional lo instaló. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Salvamento de voto de los Magistrados Stella Conto Díaz del Castillo y Jaime Orlando Santofimio Gamboa El régimen de responsabilidad patrimonial de Estado por armas de dotación oficial no puede predicarse respecto de las minas antipersonales, pues el derecho internacional humanitario prohíbe al Estado y a cualquier particular el uso de estos artefactos. Salvamento parcial de voto de la Magistrada Marta Nubia Velásquez Rico No procede el régimen de responsabilidad de falla en el servicio por omisión de las autoridades en la verificación y limpieza de áreas en donde existan motivos para sospechar sobre la ubicación de minas u otra clase de artefactos explosivos. La responsabilidad por falla en el servicio solo se configura por el incumplimiento de las obligaciones estatales en desarrollo de labores de desminado humanitario. Por ello, el Estado no sería responsable, aunque conozca sobre la posible ubicación de un campo minado y no realice ninguna labor dirigida a neutralizarlo. Solo le son imputables al Estado los eventos en los que el explosivo sea instalado por él o el ataque sea dirigido en contra de un órgano representativo del mismo.
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